Una jueza del fuero Contencioso Administrativo de La Plata rechazó una medida cautelar impulsada por 33 vecinos de barrios privados con la que pretendían anular la suba de impuestos dispuesta por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).
La magistrada María Ventura Martínez no hizo lugar al planteo de los propietarios de countries de la capital bonaerense a través del cual pretendían abonar el Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2024 al mismo valor del año 2023, es decir, sin los incrementos previstos para el año en curso y con las bonificaciones que rigieron en el año 2023.
La suba de impuestos, aprobada por la Legislatura bonaerense en diciembre pasado, llega hasta el 200% en algunos casos.
Bajo la representación de Enrique Luis Condorelli, los contribuyentes argumentaron que la Ley Fiscal Impositiva 2024 contradice el Acuerdo Fiscal al que adhiere la provincia de Buenos Aires y cuestionaron que ARBA “para justificar el aumento, se apoyó en la variables económicas, inflación y demás aspectos de la moneda a los que curiosamente, como Estado, debería combatir pero, lejos de ello, decide aplicar una desbocada actualización de un año a otro, aspecto que está prohibido por las leyes federales citadas”.
No obstante, desde la Agencia de Recaudación bonaerense plantearon que “el marco legal ha sido establecido respetando las pautas de los Consensos Fiscales, especialmente, el del año 2021, siendo por tanto la liquidación del tributo plenamente legal, por lo que ARBA no sólo está facultada, sino obligada a intimar y ejecutar su cobro en los casos de falta de pago”.
Además, el organismo que conduce Cristian Girard argumentó que ARBA es la responsable de ejecutar la política tributaria “de acuerdo a un esquema progresivo y equitativo”, que fue dictada por ambas cámaras legislativas.
En el fallo, Martínez Ventura consideró que la demanda de los contribuyentes “excede ampliamente los límites del conocimiento cautelar pues no se limita a un análisis jurídico como pareciera quererse ver en la postulación, sino exige la tarea propia de la actividad probatoria y del debate amplio del proceso de conocimiento”.
A la vez, la jueza decidió “rechazar la medida cautelar solicitada atento su manifiesta improcedencia”, impuso costas “en el orden causado al no haberse suscitado controversia” y postergó “la regulación de honorarios del letrado patrocinante de los actores para el momento de dar por concluida la causa, a los fines de evaluar la totalidad del trabajo realizado”.