Un proyecto que busca incorporar la figura de «consumidores hipervulnerables» y actualizar sanciones aplicables por incumplimientos recibió media sanción en el Senado bonaerense y fue girado a la Cámara de Diputados.
La iniciativa de la senadora provincial del Frente de Todos Gabriela Demaría busca modificar el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios con el objetivo de incorporar la figura de personas consumidoras hipervulnerables y actualizar multas y sanciones aplicables por incumplimientos.
El proyecto propone que se acentúen las medidas de protección «respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.
La autora de la iniciativa, presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado, se refirió a la «asimetría estructural que caracteriza a las relaciones de consumo, habida cuenta que las personas consumidoras ocupan la posición más débil frente a los proveedores de bienes y servicios».
“Esta situación se profundiza en algunos casos ya que no todos estamos en iguales condiciones frente al mercado”, explicó Demaría en declaraciones a la prensa.
En ese sentido, dijo que incorporar la figura de personas consumidoras hipervulnerables implica «reconocer la vulnerabilidad agravada relacionada a diferentes aspectos como la edad, las condiciones psicofísicas y socioeconómicas».
El proyecto también dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación.
El proyecto, que pasó a Diputados para su sanción definitiva, pretende modificar la Ley 13133 con el objetivo de actualizar el monto de la multa aplicable al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, establecida en 2004, cuyos montos vigentes están fijados en un rango de $100 a $500 mil.
En ese sentido, propone implementar una fórmula móvil de actualización automática, con una multa equivalente a una suma comprendida en la escala de 0,5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles, para evitar que, como ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo.
A valores actuales, el tope de la multa pasaría de $500 mil a $272 millones.
“La finalidad de las sanciones de este tipo es disuadir la comisión de conductas similares por parte de los proveedores de productos y servicios, buscando lograr el objetivo de proteger a las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones de consumo. Se advierte que difícilmente pueda tener un gran sentido disuasorio una multa que resulte exigua”, señala el proyecto.
En caso de sancionarse la ley, la provincia de Buenos Aires será la «primera provincia en todo el país que tiene la incorporación fehaciente de esta figura en su legislación”, aclaró la legisladora.