LA AFIP ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

LA AFIP ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de información complementario para las operaciones internacionales, dirigido a las grandes empresas, con el objetivo de lograr una «efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional» y en respuestas a las problemáticas del anterior régimen señaladas por los consejos de profesionales en la materia.

El Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (Ricoi) fue reglamentado a través de la Resolución General 5306/2022, publicada este semana en el Boletín Oficial.

Permitirá a la AFIP un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas, y reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales.

El anterior esquema, puesto en marcha en 2020, ya se encontraba suspendido desde el 6 de septiembre pasado, como respuesta al reclamo de los profesionales nucleados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras se recababan “sus aportes y opiniones” con el fin de adecuarlo.

El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, había señalado en ese entonces que la decisión respondía a la “demanda de distintos sectores” debido a que el régimen, a través de su figura de “asesor fiscal”, obligaba “a contadores y abogados a comprometer el secreto profesional y fiscal de sus clientes”.

El organismo aclaró que, con el Ricoi, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, la cual recaerá ahora sobre las sociedades.

La información del nuevo régimen deberá ser presentada por los contribuyentes obligados luego del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y, para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacional”.

Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país así como las derivadas de fideicomisos constituidos aquí, según precisó el organismo en un comunicado.

A diferencia del anterior régimen que abarcaba a todas las personas jurídicas y humanas, el Ricoi exceptúa a las pymes en sus tramos I y II (categorías de facturación).

La nueva normativa se aplicará a la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de este año.

Como parte del proceso, la AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales que posee con terceros países.

A través de los considerandos, el organismo recalcó la importancia de estas operaciones señalando que “la integración de las economías a nivel global, la expansión del comercio digital y la libre circulación de capitales han favorecido la realización por parte de los contribuyentes de operaciones entre diferentes jurisdicciones”.

Entre otras acciones que pueden producir una erosión en la base imponible del país y que se deberán declarar se incluye a aquellas relacionadas con establecimientos permanentes en el país, como, por ejemplo, cuando un sujeto local desempeña habitualmente el rol principal en la negociación de contratos, y tal actividad conlleve a la conclusión de sus elementos fundamentales en el país pese a que estos contratos o su autorización se produzcan en el extranjero; o cuando un sujeto del exterior realice una obra o un proyecto del país con un plazo mayor a seis meses a través de contratos sucesivos.

Del mismo modo, se deberán reportar los casos donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías en las leyes tributarias para reducir el pago de impuestos en el país, o esquemas que busquen eludir la obligación de informar en Fatca –ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras- o el Estándar Común de Reporte (CRS).

De acuerdo con el ente recaudador, el nuevo régimen es el resultado de un “trabajo conjunto” junto con “las distintas entidades empresarias y de profesionales, con quienes el organismo mantiene un diálogo constante en su objetivo de perfeccionar permanentemente la normativa vigente”.

En ese marco, las modificaciones fueron presentadas por la AFIP en su sede central a representantes del sector privado de la Federación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de la Federación de Comercios e Industrias de la Ciudad de Buenos Aires (Fecoba).

La Facpce, en representación de los 24 consejos que la componen, señaló en un comunicado su «beneplácito por la medida adoptada por la AFIP», e indicó que el anterior régimen «avanzaba peligrosamente por sobre un derecho constitucional consagrado, la jurisprudencia y la normativa vigente, cual es el secreto profesional y el debido sigilo en la relación profesional – cliente».

Por otro lado, en otra medida tomada esta semana a través de la resolución general 5305/2022, la AFIP extendió hasta el 31 de enero próximo el plazo para acceder a un plan de facilidades de pago para regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

Quienes se adhieran al mismo recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará –al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas –categoría B- o una sola –C y D-.