El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) resolvió autorizar incrementos con un tope de 4,5% mensual hasta fin de año, a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, internet y televisión.
Mediante la resolución 557/2023 publicada en el Boletín Oficial, el ente regulador estableció que las licenciatarias de servicios móviles, internet, telefonía fija y televisión -por cable y satelital- podrán aumentar un 4,5% mensual hasta diciembre próximo, tomando como referencia los valores del último día del mes anterior.
Previamente, a principios de este año, el Enacom había autorizado subas de 4% para enero y febrero; y del 3,5% para marzo y abril, en línea con los incrementos autorizados para bienes de consumo masivo por el programa Precios Justos.
Además de los topes de aumentos, el organismo modificó los valores máximos para los planes prepagos de los servicios móviles.
Se establecieron a partir del 1 de mayo valores máximos para la recarga de 50 o 55 megabits (MB) de datos móviles por día de $ 47,78 (anteriormente $ 45,72); segundo de voz $ 0,73 ($ 0,70) y mensajes de texto (SMS) $ 9,56 ($ 9,14); en todos los casos con impuestos incluidos.
En sus considerandos, la resolución afirma que los incrementos «procuran la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende la competencia por precios libres».
En ese marco, se tuvo en cuenta «el contexto económico» y las «dificultades que atraviesan todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario».
Los aumentos se fundamentan en función de «los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias», tomando también en consideración «la capacidad adquisitiva» de los usuarios.
«El Enacom se alinea así con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diseñadas y ejecutadas desde el Ministerio de Economía, con el objetivo de ordenar los precios y llevar previsibilidad y alivio a la industria y sus usuarios», señala la normativa
Debido a los tiempos y la entrada en vigencia de los aumentos, se admitirá «cierta flexibilidad» de las operadoras en la difusión de los mismos para la primera variación de precios de mayo, mientras que, para los meses posteriores, deberán comunicarlos 10 días antes a su aplicación.
Las prestadoras que -sin cautelares o recursos vigentes- hubieran facturado incrementos superiores a los autorizados, «no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión o corte del servicio ante falta de pago», y lo podrán hacer únicamente en las nuevas facturas emitidas conformes a los topes.
Además, deberán reintegrar los importes facturados en exceso, con los mismos intereses y actualizaciones que se aplican en caso de mora por el pago de facturas.