LEGÍTIMOS USUARIOS: CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN PARA USUARIOS DE ARMAS

LEGÍTIMOS USUARIOS: CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN PARA USUARIOS DE ARMAS

En línea con los principios establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la actualización de la Reglamentación de la Ley N° 20.429, reduciendo la edad mínima para ser considerado legítimo usuario de armas de 21 a 18 años. La medida busca adecuar la normativa a las disposiciones actuales sobre la mayoría de edad, reconocida a partir de los 18 años.

El Decreto Nº 2024-134961887, firmado por el Presidente Javier Milei, establece que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación mencionada quede redactado de la siguiente manera: “1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.”

La modificación, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, reafirma la capacidad de los ciudadanos adultos para acceder, bajo estrictos requisitos legales, a la condición de legítimos usuarios de armas de uso civil.

La decisión fue adoptada tras el correspondiente asesoramiento jurídico y busca garantizar una aplicación uniforme de los derechos y responsabilidades establecidos en el marco de las leyes vigentes.