El Ministerio de Seguridad denuncia a Oscar Laborde por Traición a la Patria.
A continuación se transcribe copia de Denuncia:
FORMULA DENUNCIA POR TRAICION A LA PATRIA
SR. JUEZ FEDERAL:
FERNANDO OSCAR SOTO (T.30 F.934 CPACF, CUIT 20-14927240-3), en representación del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, constituyendo domicilio procesal en Av. Gelly y Obes 2289, CABA y domicilio electrónico bajo el CUIT 20-14927240-3, a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO: En legal tiempo y forma, en mi carácter de Director Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, por orden expresa de la sra. Ministra, Dra. Patricia Bullrich, vengo a presentar denuncia penal contra OSCAR ALBERTO LABORDE, por el delito de Traición a la Patria, previsto en el art. 214 del Código Penal de la Nación, en base a las consideraciones de hecho y aspectos de derecho que paso a exponer:
II. ANTECEDENTES DEL CASO:
1) El Cabo Primero de Gendarmería Nacional, Nahuel Agustín Gallo, el Escuadrón 27 “Uspallata”, correspondiente a la Agrupación XI “Mendoza”, en diciembre de este año 2024 se encontraba gozando de su licencia anual. La sra. Marai Alexandra Gómez García, de nacionalidad venezolana, pareja del Gendarme Gallo, tiene radicación en la República Argentina desde hace más de 5 años y había viajado -junto con el hijo de ambos, de dos años edad- a la República Bolivariana de Venezuela para asistir a su madre que es encontraba enferma.
En cumplimiento de la normativa vigente en Venezuela, la sra. Gómez García presentó a las autoridades una “Carta de invitación para viajar a Venezuela”, formalizando la presentación a través de la “SAREN” (Servicio Autónomo de Registros y Notarias, de la Vicepresidencia de la Rep. Bolivariana de Venezuela), a través del trámite número 89.2024.4.764, dejando constancia de la invitación formal para Nahuel Agustin Gallo, aportando todos sus datos filiatorios, la fecha de viaje, el lapso de estadía (no mayor a 30 días), especificando que contaba con un boleto aéreo de la empresa AVIANCA y describiendo el itinerario: Santiago de Chile – Cúcuta con fecha de ingreso el 7 de Diciembre de 2024, con ingreso a Venezuela por la frontera Puente Internacional Simón Bolívar y con fecha de salida el día 30 de Diciembre de 2024 por el mismo destino.
En la “Carta de Invitación”, se aclaró que Nahuel se iba a alojar en su vivienda familiar, ubicada en “Residencias Paseo Colon / Avenida Tajamar – Edificio Chicuramay – Apartamento B2 – Puerto La Cruz (Estado Anzoátegui)”, indicando el número telefónico de la pareja del “invitado” y precisando que el viaje lo hacía con fines recreativos y en calidad de turista, con fines exclusivamente recreativos, sin fines de lucro.
En su presentación adjuntó copias de su documento venezolano, del pasaporte de Nahuel y de la carta de residencia.
Efectivamente Nahuel viajó para ver a su mujer y a su pequeño hijo, aprovechando su licencia anual. De su viaje avisó a las autoridades de Gendarmería Nacional Argentina, precisando la fecha de viaje, el recorrido y el destino final en la vivienda donde residía su familia en Venezuela, recibiendo la autorización correspondiente.
Nahuel A. Gallo ingresó a Venezuela el 8 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 11:00 horas, cruzando el Puente Internacional Simón Bolívar desde la ciudad de en la ciudad Cúcuta, Colombia, que conecta con la ciudad de San Antonio de Táchira, Rep. Bolivariana de Venezuela.
Al ingresar a Venezuela pasó el control fronterizo porque tenía sus papeles de ingreso en regla. Pero luego de una primera entrevista, conforme lo manifestado por la familia, le quitaron su teléfono celular y el equipaje y lo hicieron esperar porque le iban a tomar una segunda entrevista. En ese ínterin Nahuel se comunicó con su pareja desde el celular del remisero -llamado Carlos-, que lo había transportado por tierra desde Cúcuta hasta Táchira. Pero poco tiempo después, según lo manifestado por el conductor Carlos, Gallo fue privado de su libertad y fue llevado en un vehículo de color negro, desconociendo el organismo o ente que realizó la detención, perdiendo la familia todo tipo de contacto con Nahuel. Como pasaban las horas, la familia intentó averiguar dónde estaba y porqué había sido detenido, pero solo pudo saber que estaría siendo investigado por “espionaje”, pero sin conocer su paradero, el lugar, el motivo de la detención, ni el juez que estaría interviniendo por su detención.
2) Teniendo en cuenta que la privación de la libertad del Gendarme Nahuel Agustín Gallo consiste en una “desaparición forzada de persona”, en violación al art. 7 de la Convención América sobre Derechos Humanos y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Gendarmería Nacional Argentina inició un acción de Habeas Corpus ante la jurisdicción de la provincia de Mendoza, solicitando que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para obtener copia del proceso en el que se ordenó la detención de Nahuel Agustín Gallo y a Interpol para que informe si registra pedido de captura internacional del nombrado; solicitando que se haga lugar a la acción interpuesta y se declare ilegítima la detención del afectado y se ordene su inmediata libertad.
La causa quedó radicada ante el Juzgado Federal de Mendoza nro. 1, formándose los autos “BENEFICIARIO: GALLO, NAHUEL AGUSTÍN s/HABEAS CORPUS”, expediente Nro. 27305/2024.
2) Originariamente, el sr. Juez supletoriamente a cargo del Juzgado Federal 1 rechazó la acción por considerar que, como los hechos habían ocurrido fuera del territorio argentino, la Justicia Argentina no tenía jurisdicción en el caso. Recurrida que fue esa decisión, intervino la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, que revocó el rechazo de la acción.
Previo a resolver, Los Sres. Magistrados de Cámara solicitaron informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a fin de saber qué medidas se han adoptado para determinar el paradero y estado de salud de Nahuel Agustín Gallo y si había sido factible determinar a disposición de qué magistrado se encuentra detenido, cuál era la acusación formal en su contra, el lugar en el que se encuentra detenido y las condiciones de su detención. Asimismo, se solicitó informe si la República Bolivariana de Venezuela posee representación diplomática en la República Argentina y, en caso afirmativo, quién ejerce dicha representación.
El 21/12/2024 Cancillería informó que desde que se tomó conocimiento de la detención de Nahuel Agustín Gallo en la República Bolivariana de Venezuela, se han desplegado acciones inmediatas y sostenidas a fin de garantizar su paradero, seguridad, estado de salud y respeto a sus derechos fundamentales, refiriendo que el gobierno argentino viene realizando múltiples gestiones a fin de conocer su paradero, garantizar su seguridad y conseguir su liberación y retorno al país. Señalaron que, debido a la expulsión del personal diplomático argentino, se activó el canal diplomático con la Embajada de Brasil en
Venezuela y se cursaron solicitudes a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados americanos. Pero, a pesar de los esfuerzos desplegados, Cancillería señaló que no ha sido posible determinar a disposición de qué magistrado se encuentra detenido Nahuel Agustín Gallo, ni de qué se le acusa, ni el lugar ni las condiciones de su detención.
En conjunto con la labor diplomática de la Cancillería, el Ministerio de Seguridad de la Nación viene desplegando tareas desde el comienzo del caso, gestionando junto con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y con Gendarmería Nacional Argentina, las investigaciones pertinentes para dar con el efectivo paradero de Nahuel Agustín Gallo con el fin de lograr su pronta liberación.
El Tribunal evaluó que el principio de la jurisdicción
universal, o principio de universalidad, es un fundamento de jurisdicción único previsto en el derecho internacional que permite a un Estado ejercer la jurisdicción nacional respecto de ciertos crímenes sobre los cuales la comunidad internacional posee un especial interés por su poder lesivo, ya que contravienen la dignidad de la comunidad toda. Destacaron que la jurisdicción universal es “una jurisdicción penal basada exclusivamente en la naturaleza del crimen, con independencia del territorio en que éste se haya cometido, la nacionalidad del autor presunto o convicto, la nacionalidad de la víctima o cualquier otra relación con el Estado que ejerce esa jurisdicción”. Ello está muy lejos de los conceptos tradicionales de jurisdicción internacional que suelen requerir algún tipo de relación territorial, de nacionalidad o de otra índole entre el Estado que ejerce la jurisdicción y la conducta en cuestión.
La jurisdicción universal implica un gran avance en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales atroces, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio.
Señalaron que la República Argentina ha receptado el principio de la jurisdicción universal en nuestra Constitución Nacional y en la Ley de Implementación del Estatuto de Roma (Ley 26.200), que incorporó los mecanismos de cooperación del Estado Argentino con la Corte Penal Internacional y receptó el principio aut dedere aut iudicare, que prescribe la obligación de la justicia argentina de investigar y juzgar los delitos indicados en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión), citando a tal efecto los precedentes “Arancibia Clavel” (CSJN, “Arancibia
Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros”, rta. el 24/8/2004), “Priebke” (CSJN, Priebke, Erich s/solicitud de extradición, rta. El 2/11/1995) y “Simón” (CSJN, “Simon, Julio Héctor y otro s/privación ilegítima de la libertad, rta. el 14/6/2005), entre otros.
En virtud del derecho y la doctrina jurisprudencial argentina, la gravedad de la situación en la que se encuentra el Sr. Gallo y ante la presunta comisión del delito de desaparición forzada de personas por parte de las autoridades de otro Estado, los sres. Magistrados de Cámara entendieron que en el caso se encontraba debidamente justificada la posibilidad de habilitar la utilización del principio de la jurisdicción universal, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en cuanto a la protección de los derechos convencionales (art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados), advirtiéndose en particular la puesta en peligro de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (arts. 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respectivamente), por lo que dieron excepcional recepción al instituto de habeas corpus iniciado por la Gendarmería Nacional Argentina.
Los Sres. Jueces de Cámara hicieron especial hincapié en las declaraciones vertidas por el Ministro del Interior, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, Diosdado Cabello, quien públicamente reconoció la detención de Gallo y lo acusó de ser un “espía” del gobierno argentino (cfr.www.cronista.com/economia-politica/el-regimen-chavista-confirmo-la detencion-del-gendarme-argentino-1742/), destacando que dicho reconocimiento oficial cambia sin lugar a dudas el prisma del análisis realizado por el Juez de la instancia de Grado, ya que se contaba ahora con un elemento que aportaba un grado de certeza -y preocupación- que no existía previamente, pues han sido las propias autoridades del gobierno venezolano quienes han reconocido que el Sr. Gallo se encuentra privado de su libertad y a su disposición.
Sin embargo, y pese a las diversas iniciativas realizadas por la familia del gendarme Gallo para poder conocer fehacientemente su paradero -destaca el Tribunal- sigue desconociéndose formalmente cuál es su situación procesal y en qué establecimiento penitenciario se encuentra privado de su libertad, situación dramática que fue confirmada por el informe recibido de la Dirección de Asistencia Jurídica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y culto de la República Argentina, en el cual sostiene que por el momento no se tiene noticia alguna respecto de la autoridad judicial competente que ha dispuesto la detención de Gallo, cuál es la acusación formal que pesa en su contra, en qué lugar se encuentra detenido y cuáles son las condiciones de su detención. Destacaron que la situación se agrava aún más si tenemos en consideración que, tal y como destaca el informe supra señalado, la “ausencia de relaciones diplomáticas directas con las autoridades venezolanas, producto de la expulsión del personal diplomático argentino de Caracas y el retiro unilateral del personal venezolano de Buenos Aires, ha representado un obstáculo significativo para la obtención de información directa y verificable sobre la situación del ciudadano argentino”.
Por todo ello, el Tribunal resolvió:
“1) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la resolución del juez de grado del 17/12/2024 y DECLARAR PROCEDENTE la acción de Habeas Corpus impetrada por la Gendarmería Nacional Argentina en representación del Sr. Nahuel Agustín Gallo.
2) Exhortar -por la anterior instancia- a la República Bolivariana de Venezuela a que, a través de las autoridades correspondientes, informen de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo – pasaporte argentino AAG527671- los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra.
3) Instar -por la anterior instancia- a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela a presentar física o telemáticamente al Sr. Nahuel Agustín Gallo ante las autoridad que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares.
4) Remitir -por la anterior instancia- copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina para que, a través de la vía diplomática que estime pertinente, notifique el alcance de esta sentencia a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Tener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto de la República Argentina.
6) Disponer -por la anterior instancia- la formación de una compulsa penal y remitirla a la Fiscalía de Distrito de esta jurisdicción a los fines de determinar la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio del Sr. Nahuel Agustín Gallo.
7) Remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez de Grado con el fin de continuar con el control y supervisión de las medidas ordenadas.”
III. LOS HECHOS:
1) Mientras la Cancillería intenta lograr la liberación del Gendarme Nahuel Agustín Gallo por vía diplomática a través de las misiones internacionales pertinentes, el ex embajador de la República Argentina ante la República Bolivariana de Venezuela Oscar Alberto Laborde -designado por el entonces presidente Alberto Fernández-, inició sin ningún tipo de autorización oficial, gestiones internacionales contactando a la familia del Gendarme en Argentina, a fin de entregarle “una carta” a Nahuel Agustín Gallo, con la colaboración del Gobierno de Venezuela.
Así lo da cuenta numerosas publicaciones de prensa que relatan cómo el denunciado se encargó de presentar como “irregular” el ingreso del Gendarme en Venezuela, ya que no habría reunido los requisitos legales para ingresar a ese país:
https://rivadavia.com.ar/noticias/cristina-sin-vueltas/oscar-laborde-fue-un-error-autorizar-el-viaje-a-venezuela
https://www.clarin.com/politica/gobierno-habla-maniobra-k-blanquear-regimen-maduro-pone-duda-liberacion-gendarme-10-enero_0_YhG8k176Qv.html
https://tn.com.ar/politica/2024/12/23/el-exembajador-k-en-venezuela-dio-detalles-de-las-gestione-por-el-gendarme-y-lanzo-acusaciones-contra-bullrich/
https://tn.com.ar/internacional/2024/12/22/tras-dos-semanas-sin-contacto-la-familia-del-gendarme-detenido-en-venezuela-le-pudo-enviar-una-carta/
https://www.perfil.com/noticias/politica/bullrich-apunto-contra-el-exembajador-en-venezuela-oscar-laborde-y-lo-califico-de-personero-del-regimen-de-maduro.phtml
https://www.infobae.com/politica/2024/12/23/el-gobierno-desconocio-las-gestiones-del-kirchnerismo-con-la-dictadura-de-maduro-por-el-gendarme-secuestrado-y-apunto-contra-laborde/
2) El obrar del imputado Laborde no fue una “cuestión humanitaria”, como él pretende presentarlo en los medios. Muy por el contrario, lejos de defender los derechos humanos del gendarme “desaparecido”, lo que hace es superponerse indebidamente a la gestión diplomática internacional de la República Argentina, a fin de justificar la abiertamente criminal conducta de las autoridades venezolanas, bajo el pueril pretexto de un supuesto “ingreso irregular” que abonaría la inventada sospecha de “espionaje”, además de avalar las condiciones de detención, de desaparición, generando un supuesto conocimiento sin haber indicado las más mínimas pautas legales de su detención, avalando de ese modo el crimen de desaparición forzada.
Más que una “gestión humanitaria”, la conducta del ex embajador denunciado es todo lo opuesto, ya que actuó en contra de los intereses del país para sostener la justificación de la desaparición forzada de un nacional argentino, arrogándose facultades diplomáticas que solo pueden ejercer los representantes de la Cancillería Argentina.
La información que se tiene del denunciado Laborde lo acerca a ser un colaborador del régimen de Maduro.
El gobierno Argentino no le ha solicitado ninguna intervención ni gestión diplomática alguna al imputado Laborde, ni -por supuesto- ha autorizado ninguna acción para que realice gestiones ante el gobierno de Venezuela. Su obrar solo tiene por objeto colaborar con el régimen que detuvo ilegalmente al Gendarme Gallo, presentando como “humanitario” a un gobierno dictatorial, y como “fascista” a nuestro gobierno democrático, al presentar el caso como un ingreso ilegal destinado a intervenir en un país extranjero mediante un “servicio de espionaje” con una Fuerza de Seguridad en forma ilegítima.
Ese obrar, pretendiendo “dar vueltas las cosas”, presentando como “humanitario” a un gobierno verdaderamente criminal, arrogándose facultades de representación internacional que, claramente, ya no posee, adecua su obrar al tipo penal de Traición a la Patria, tal como ahora lo denunciamos formalmente. Convierte al Victimario en Víctima y a la Víctima, en Victimario, cuando es exactamente al revés.
Intenta justificar al gobierno venezolano como si fuera lógico y legal secuestrar a una persona por -supuestamente- no tener los “papeles en regla”.
Le pide explicaciones a la República Argentina, en lugar de pedirle explicaciones al gobierno que secuestra a un extranjero privándolo de la libertad en una “desaparición forzada”. Sería como preguntarle a las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet porqué viajaron a la Argentina en 1977, en lugar de cuestionar a Alfredo Astiz haberlas asesinado.
III. LA TRAICION A LA PATRIA:
1) Se denuncia al ex embajador Oscar Alberto Laborde, por haber traicionado los intereses de la Nación Argentina, en un caso que resulta de una gravedad institucional inusitada en el concierto internacional de los países, obrando con la evidente intención de exponer argumentos políticos para perjudicar el rol de gobierno argentino en la protección del Gendarme cuya desaparición forzada se reclama.
La asunción de la gestión internacional asumida por el imputado fue realizada en contra de la gestión diplomática desplegada por nuestras autoridades, comprometiendo a nuestra Nación al presentarla como pretendiendo “infiltrar un espía” en Venezuela, ingresánd