BOLETA DE LAS ELECCIONES GENERALES ES VÁLIDA PARA EL BALOTAJE

BOLETA DE LAS ELECCIONES GENERALES ES VÁLIDA PARA EL BALOTAJE

COMUNICADO

Compañeros, compañeras
Amigos, amigas

Para quienes vayan a tener responsabilidades de fiscales generales y fiscales de mesa en estas elecciones, queremos informales que la BOLETA DE LAS ELECCIONES GENERALES ES VÁLIDA PARA EL BALOTAJE

Así lo determinó la Justicia Electoral (página 4 del PDF)

JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE LA s
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Jorge Eduardo
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Martin Rosendo Segxf
Secretario rMO ; En la Ciudad de Buenos Aire’s,
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-ffles-fl ombre del ano dos mil veintitres, en viriud de lo establecido por los articulos 48, 49, 50, 51 y 52 del Codigo Electoral Nacional, se reunen el senor Presidente de la Excma. Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrative Federal, Doctor Jorge Eduardo Moran; el senor Presidente de la Excma. Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Doctor Sebastian Picasso; y la senora Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, Dra. Maria Romilda Servini, ante el Sr. Secretario
ACTA
de Junta, Dr. Martin Rosendo Segui, en la Sala de Acuerdos del 1 ribunal mencionado en primer termino y CONSIDERAN: 1°) Que en oportunidad de realizarse los comicios generales del ano 2015, y habiendose producido una segunda vuelta electoral para la categoria Presidencial, los Apoderados de las listas participantes en ese acto, solicitaron a la H. Junta constituida oportunamente, “que se tomen como vdlidas las bo/etas de sufragio correspondientes a las elecciones generales del 25.10.2015…….del mismo modo se solicita que se consideren validas la bo/etas que se impriman con la fecha del 22 de noviembre..2′. 2°) Que la Camara Nacional Electoral dispuso mediante Acordada Extraordinaria N° 136/2015, de fecha 29 de Octubre de 2015 “…Que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el articulo 96 de la Constitucion Nacional se utilizaran los modelos de boletas oficializados para la eleccion del pasado 25 de Octubre… con la supresion de la fecha de aquel acto electoral o la sustitucion de referenda por lafecha del 22 de Noviembre de 2015…”. 3°) Que la Junta Electoral, mediante ActaN0 20 de fecha 3 de Noviembre del 2015, resolvio establecer
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que deberan considerarse como boletas validas aquellas oficializadas para los comicios del 25 de Octubre de ese mismo ano. 4°) Que la Excma. Camara Nacional Electoral mediante Acordada Extraordinaria 150/2023 de fecha 26 de Octubre del corriente ano, dispuso que: “…a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el articulo 96, de la Constitucion Nacional se utilizasen los modelos de boletas oficializados para la eleccion del pasado 22 de octubre -en lo que respecta a la seccion presidencial de las dos agrupaciones politicas contendientes- con la supresion de la fecha de aquel acto electoral o la sustitucion de esa referencia por la fecha del 19 de noviembre de 2023….”. 5°) Ahora bien, y sin perjuicio que en esta oportunidad los Apoderados de las alianzas no han solicitado autorizacion alguna, y toda vez que el Codigo Electoral Nacional no contempla una instancia de oficializacion de modelos de boletas de votacion de las agrupaciones participantes en la segunda vuelta, cabe destacar que es facultad propia de esta H. Junta determinar cuales son las boletas que corresponde que sean oficializadas (conforme doctrina art. 62, pto. II, y 63, en lo pertinente, del Codigo Electoral Nacional, por aplicacion del principio que resulta del art. 60, 2° parrafo del citado codigo), por lo que resulta necesario adoptar previsiones tendientes a lograr la mayor transparencia del proximo acto electoral, a fin de evitar confusion entre el electorado, y que se desvirtue el significado que este le ha querido conferir a su voto. En ese sentido, resulta oportuno recordar la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que sostiene: «El examen judicial, en materia electoral, no tendra otro objeto que el de verificar la genuinidad de la voluntad popular aparente…” (cf. voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano en Fallo C.S.J.N., T. 317, P. 1469). 6°) Sentado ello, debe tenerse en cuenta que existiria un gran numero de boletas sobrantes de los comicios del 22 de

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o, que podri’an ser utilizaiks para ei a^o electoral contienen la misma categoria de/cargos, la misma formula de candidates, y constituyen el mismo modelo (que se utilizara en todo el paiSyEfebe recordarse aqui, que a los efectos de la eleccion presidencial, todo el territorio nacional constituye un distrito unico. 7°) Amen de ello, debe considerarse tambien que existiendo en circulacion gran cantidad de boletas de los comicios del 22 de Octubre, resulta posible y probable que parte de la ciudadania utilice ese instrumento para emitir su voto, en la inteligencia de que el mismo resulta valido para concretar su sufragio. 8°) Que sentado ello, se ha de tener en cuenta que las boletas en cuestion, solo diteriran de las que se impnman con fecha 19 de Noviembre de 2023, en la fecha del comicios. extreme que podria pasar inadvertido por los electores y por las autoridades de mesa. Esta sutil diferencia resulta de relevancia menor frente al interes principal que debe privilegiarse en la especie, y que se encuentra orientado a asegurar el respeto a la voluntad del elector, de emitir sufragio a favor de una formula presidencial determinada. 9°) De lo contrario, se causana no solo un grave perjuicio al electorado, cuya voluntad no se veria fielmente
reflejada en las umas, sino tambien a las alianzas participantes de la contienda electoral, que se verian privadas del apoyo de aquellos ciudadanos que de buena fe hubieran manifestado su voluntad afirmativa por la formula propuesta por alguna de ellas, pero que hubieran utilizado una boleta correspondiente a los comicios de Octubre, sin haber notado dicha circunstancia. De esta manera y como sostiene la Jurisprudencia ”…se permite… preservar la expresion de la voluntad de quienes, han sufragado de buena fe sin que se haya demostrado la existencia de fraude ni de alteracion alguna de dicha voluntad electoral de los votantes. Esta, mientras no exista
Octubre proximo p, venidero, ya
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fundadas dudas de que haya sido maliciosamente cambiada, debe resguardarse por encima de la existencia de deticiencias tormales de las cuales los sufragantes no son responsables. Siendo el voto ciudadano el bien
juridicamente protegido en forma primaria, los sufragantes que cumplieron de buena fe su deber civico no deben ser sancionados con la anulacion de su voto por causas que no les son imputables, en tanto no se demuestre -o existan al menos indicios suficientes- que se haya torcido su expresion electoral… (Fallo C.N.E. N° 1064/91).——————————————– Es por todo ello, que esta H. Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, RESUELVE: PRIMERO: Determinar los alcances de lo dispuesto en el punto 1°) de la Acordada Extraordinaria N° 150/2023 de la Excma. Camara Nacional Electoral, en los terminos precedentemente expuestos.————- SEGLINDO: En consecuencia, declarar que deberan considerarse como boletas validas para los proximos comicios a celebrarse el 19 de Noviembre del corriente ano, las siguientes: a) Las que fueran oficializadas para los comicios del 22 de Octubre de 2023, en la categoria de Candidates a Presidente y Vicepresidente de la Nacion: y b) Las que respetando el diseno de las utilizadas en los mencionados comicios, incluyan la fecha 19 de Noviembre de 2023 en reemplazo de la fecha 22 de Octubre de 2023, sin otra modificacion. Este modelo, debera ser presentado en el plazo de 48 horas ante esta H. Junta, para su verificacion.——– ——- ————————- – TERCERO: Poner en conocimiento a la Camara Nacional Electoral, a la Direccion Nacional Electoral y a las restantes Juntas Electorales Nacionales del pais, lo resuelto en los puntos Primero y Segundo de la presente, a sus efectos.——————————————————————————— CUARTO: Librar los oficios de estilo correspondientes, adelantandolos via oficio deo y deox segun corresponda.———————————————

JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE LA
CAPITAL FEDERAL
QUINTO: Poner en conocimiento de la ciudadama, a traves de los medics de comunicacion masiva lo resuelto precedentemente.————————– SEXTO: Notiflquese con caracter urgente y con habilitacion de dias y boras
inhabiles.——————————————————————————- No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesion, firmando la
a y de conformidad, los senores miembros de la Junta ElectoraLNacional de la (Capital Federal, por ante mi de lo que Doy Fe.—–
presente, previa
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