EXTENDIERON REDUCCIÓN DE PLAZO DE PAGO DE FACTURAS DE CRÉDITO MIPYMES

EXTENDIERON REDUCCIÓN DE PLAZO DE PAGO DE FACTURAS DE CRÉDITO MIPYMES

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo extendió hasta fines de septiembre la reducción a 21 días del plazo de pago, aceptación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a través de la Resolución 322/2023 publicada en el Boletín Oficial.

El régimen, establecido en 2018, tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las pymes, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

El mecanismo determina que una pyme está obligada a emitir este comprobante en todas las operaciones comerciales que realiza con una empresa grande, ofreciendo una oportunidad de financiamiento para las más de 230.000 empresas que son proveedoras de grandes firmas en distintas cadenas de valor.

Esto permite que las pymes puedan contar antes con este instrumento central para financiarse, ya que el titular de la deuda es la gran empresa, por lo que no necesitan garantía, les reduce costos y no consume cupo de crédito disponible con instituciones financieras.

La resolución también fija que, hasta el próximo 30 de septiembre, el régimen no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una pyme a una “empresa grande” que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria de los mismos.

Del mismo modo, la normativa aclara que aquellas empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas, podrán solicitar dejar de ser consideradas como pymes en este régimen de facturas para pasar a ser incluidas dentro del universo de “empresas grandes”.

Este último mecanismo se podrá realizar mediante un trámite por vía digital entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año.

Con carácter de excepción, este año se podrá realizar dicho trámite hasta el 20 de agosto próximo.

Por otro lado, también de forma excepcional, se dispuso que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “empresas grandes” durante este año en el marco de la actualización anual que realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dejarán de ser sujetos obligados a este régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior de dicha publicación, en lugar de julio.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.