La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires estableció la designación de un «delegado electoral» representante de ese organismo en cada uno de los locales en los que funcionen las mesas de votación.
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció además la conformación del «Registro de Delegados Electorales», a cargo de la Dirección Técnico Electoral, dependiente de la Secretaría de Actuación de la Junta Electoral.
En ese marco, se aclaró que «quienes integren el Registro, no pueden estar afiliados a ninguna asociación política, ni tampoco ser candidatos a cargo electivo alguno en el proceso electoral para el que sean designados», y se detalló que recibirán una compensación.
Los delegados electorales deberán verificar e informar las condiciones relativas a la aptitud edilicia y funcional de los establecimientos preseleccionados como locales de votación.
Tendrán, para ello, que estar presentes en el establecimiento de votación, en el día y horario establecido por esta Junta Electoral -incluso el día previo a la elección-, para la recepción de la documentación y material electoral entregado por el Correo Oficial depositándolo -en su caso- bajo custodia del Comando Electoral hasta su entrega a las autoridades de mesa respectivas.
Deberán asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas de votación; y, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, instrumentar el mecanismo indicado por la Junta Electoral para proceder a su sustitución.
En paralelo, deberán informar y asistir a las autoridades de la mesa que corresponda, en el acondicionamiento del «cuarto oscuro accesible»; comunicar a la Junta Electoral con la mayor celeridad cuando todas las mesas se encuentren constituidas; y procurar evacuar las consultas de las autoridades de mesa, fiscales partidarios y electores en general.