El Poder Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer la independencia del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), en el que propone transformarlo en un ente descentralizado y autárquico con autonomía funcional, y con autoridades elegidas a través del Poder Legislativo, entre otras propuestas.
Uno de los objetivos del Gobierno es actualizar la normativa vigente, que tiene más de 50 años, con lo cual se busca adaptar la producción estadística a las nuevas prácticas internacionales y fortalecer la independencia y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
Por el lado del fortalecimiento institucional, el proyecto de Ley modifica la naturaleza jurídica del Indec como un ente descentralizado y autárquico con autonomía funcional (en lugar de un organismo desconcentrado, como se encuentra actualmente), de manera de garantizar su independencia funcional y económica.
También propone que el nombramiento de autoridades se modifique: el director ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, pero deberá tener el acuerdo del Senado, mientras que del director técnico será designado por el director ejecutivo, previo concurso público de antecedentes y oposición.
Ambos tendrán una duración en el cargo de 5 años, para garantizar la continuidad ante los cambios en el Poder Ejecutivo, y deberán contar con «reconocida trayectoria, alta calificación profesional e idoneidad en materia estadística o disciplinas afines», confirmaron fuentes oficiales.
El proyecto crea también la “Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional”, que tendrá a su cargo en el Congreso la función de promover mejoras metodológicas, nuevas operaciones y productos estadísticos que atiendan las demandas de información de la población.
Además, podrá recomendar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño del director ejecutivo del instituto.
En cuanto a la modernización de la producción estadística, se incorpora una definición específica de Registros Administrativos (RR.AA.) y, para asegurar la protección de los datos, se fortalece el secreto estadístico, las condiciones de confidencialidad, y los protocolos de procesamiento y almacenamiento de los datos.
Por otro lado, bajo recomendación de los organismos internacionales, se adhiere a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU y las buenas prácticas, principios a los cuales deberán ajustarse todos los organismos productores de estadísticas oficiales.
Se incluye además un capítulo específico sobre calidad de las estadísticas, en el que se establece el compromiso de evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, oportunidad, imparcialidad, transparencia, y comparabilidad, al mismo tiempo que se fijan las pautas esenciales de divulgación y difusión estadística.
Por último, se incorpora también por primera vez y de manera explícita en la legislación la obligatoriedad de elaboración de un programa estadístico plurianual, con el objetivo de definir el desarrollo estratégico de las estadísticas oficiales y la coordinación de la producción entre los distintos organismos del Sistema Estadístico Nacional.