La Secretaría de Energía dispuso un incremento adicional promedio del 10% de los precios máximos de referencia para la producción, distribución, fraccionamiento y venta al público para el gas butano y propano envasado en garrafas comprendidos en el Plan Hogar
La medida se estableció a través de la resolución 15/2023 publicada en el Boletín Oficial, que modifica a su vez lo dispuesto en la resolución 861/2022, que había determinado un aumento del 45,85% a partir de diciembre de ese año respecto de los valores vigentes desde septiembre.
El precio máximo de referencia para el productor pasa a ser de $ 29.481 por tonelada (antes $ 26.800,80), tanto para butano como para propano.
El precio de venta al público tiene un máximo de referencia de $ 1.016 para la garrafa de 10 kilos (antes $ 923,70), $ 1.219 (antes $ 1.108,44) para la de 12 y $ 1.524 (antes $ 1.385,55) para la de 15 kilos.
Para el segmento fraccionador, los valores máximos son de $ 551 (antes $ 501,18) para garrafa de 10 kilos, $ 662 (antes $ 601,41) para la de 12 y $ 827 (antes $ 751,77) para la de 15, en tanto para el distribuidor se elevan a $ 968 (antes $ 879,71); $ 1.161 (antes $ 1.055,65) y $ 1.452 (antes $ 1.319,57) respectivamente.
En los considerandos de la resolución se indica que «teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP (Gas Licuado de Petróleo), así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, resulta necesario actualizar los precios máximos de referencia».
El ajuste se realiza «propendiendo a que el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar», añadió la Secretaría de Energía.
El Programa Hogar fue creado en 2015 y prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilos de uso doméstico.