El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Se constató, analizando los “Términos de Uso de Netflix” que rigen la contratación, que la reconocida empresa mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas. Los hallazgos del análisis realizado fueron:
1.- Determinar de manera absoluta, general y taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso, lo que genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.
2.- Establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor
3.- Obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos.
4.- Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU). Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los servicios en el territorio Bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado Norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Todas en infracción del artículo 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores.
La empresa que ya ha sido notificada, debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee 5 días hábiles e improrrogables, para presentar su descargo.