LA NORMATIVA IMPIDE QUE EN LOS MUNICIPIOS BONAERENSES HAGAN UNA ADHESIÓN PARCIAL AL IOMA

LA NORMATIVA IMPIDE QUE EN LOS MUNICIPIOS BONAERENSES HAGAN UNA ADHESIÓN PARCIAL AL IOMA

El Gobierno bonaerense considera que la intención de algunos municipios conducidos por Juntos por el Cambio (JxC) de buscar que la afiliación a la obra social IOMA de sus empleados sea «optativa y voluntaria» para brindarles la posibilidad de que elijan qué cobertura tener, está impedida tanto por leyes nacionales como provinciales.

Desde el Poder Ejecutivo bonaerense explicaron a esta agencia que la Ley de creación del IOMA N° 6.982 establece que son afiliados obligatorios los trabajadores de las municipalidades «que adhieran al presente régimen» y detalla que la «masa salarial municipal» para cada distrito es el resultado del producto «del total de agentes municipales».

Así, los trabajadores de las municipalidades que adhieren a la Ley del IOMA adquieren el carácter de «afiliados obligatorios» y los distritos deben actuar como agentes de retención para el aporte de los afiliados, y como deudora del mismo para el porcentaje que le corresponde en su carácter patronal.

«De allí que la norma, al admitir la adhesión de las municipalidades a la ley provincial, sólo posibilita la adhesión masiva del personal municipal, no existiendo posibilidad alguna de adhesión parcial y, los aportes y contribuciones son destinados en su totalidad a la obra social provincial», se indicó.

En paralelo, la Ley 23.660 regula el sistema de obras sociales nacionales, excluyendo a las obras sociales provinciales, y la totalidad de los aportes y contribuciones son destinados a la obra social elegida dentro de ese Sistema, una vez deducido el aporte del Fondo de Distribución Solidario que ingresa a la Superintendencia de Servicios de Salud.

«Por lo tanto -expresaron desde el Poder Ejecutivo- no pueden desviarse fondos de un sistema a otro sistema, pues en cualquiera de los casos constituiría un hecho ilícito».

«En ninguna de las legislaciones se posibilita la libre elección entre los sistemas; la Ley del IOMA (6.982) solo admite la adhesión masiva», se añadió y se remarcó que «el principio de libre elección sólo es permitido en el Sistema de Obras Sociales Nacionales y dentro de las obras sociales que integran ese sistema (no otro, pues lo que prevalece es el sistema de cobertura social al cual se adhiere)».

«Es por ello que el sistema nacional es incompatible con el sistema provincial y sus funcionamientos son regidos por sus propias normativas, no existiendo modo alguno que permita que los trabajadores permanezcan o sean adheridos en forma obligatoria en ambos sistemas en forma simultánea», concluyeron desde el Gobierno.