AUMENTAN UN 45,85% PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA HOGAR

AUMENTAN UN 45,85% PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA HOGAR

La Secretaría de Energía dispuso un incremento del 45,85% de los precios máximos de referencia para la producción, distribución, fraccionamiento y venta al público para el gas butano y propano envasado en garrafas comprendidos en el Plan Hogar, a través de la Resolución 861/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La medida es retroactiva al 1° de diciembre y representa en todos los casos incrementos del 45,85% respecto de los valores vigentes desde septiembre, teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP)».

También se tuvieron en cuenta «los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista».

De esta manera, el precio máximo de referencia para el productor pasa a ser de $ 26.800,80 por tonelada, tanto para butano como para propano.

El precio de venta al público tiene un máximo de referencia de $ 923,70 para la garrafa de 10 kilos, $ 1.108,44 para la de 12 y $ 1.385,55 para la de 15 kilos.

Para el segmento fraccionador, los valores máximos son de $ 501,18 para garrafa de 10 kilos, $ 601,41 para la de 12 y $ 751,77 para la de 15, en tanto para el distribuidor se elevan a $ 879,71; $ 1.055,65 y $ 1.319,57 respectivamente.

«Resulta necesario actualizar los precios máximos de referencia asociados a la producción y a la comercialización del producto, propendiendo a que el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar», señaló Energía en los considerandos de la resolución.

El Programa Hogar fue creado en 2015 y prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilos de uso doméstico.